A continuación se transcribe Nota de 12 de diciembre de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local:
El Ministerio de Hacienda realiza el seguimiento de la ejecución de la actividad económica-financiera por las Entidades Locales para verificar el cumplimiento de las reglas fiscales definidas en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en el marco de la normativa de la Unión Europea, así como el cumplimiento de la normativa reguladora de las haciendas locales. El citado seguimiento se desarrolla, fundamentalmente, sobre las cuentas públicas, con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas y reforzar el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
Como resultado de los análisis que se vienen realizando, y aun cuando las Entidades Locales han venido mostrando su compromiso con el cumplimiento de las reglas fiscales, este Ministerio está constatando una posible reducción del superávit del subsector de corporaciones locales al cierre del actual ejercicio presupuestario, con posibles aumentos de situaciones de déficit presupuestarios y de incumplimientos de la regla de gasto. Esa circunstancia, unida a (o en parte, motivada por) la utilización del remanente de tesorería como medio de financiación de modificaciones presupuestarias, ha motivado que se haya elevado consulta por esta Secretaría General a la Intervención General de la Administración del Estado al objeto de confirmar el impacto que se deriva de aquella actuación en el cumplimiento de las reglas fiscales, que ha remitido la contestación que, a continuación, se reproduce: “El remanente de tesorería generado en el ejercicio inmediato anterior no constituye un recurso en términos de contabilidad nacional en el ejercicio presente. Por consiguiente, el mayor gasto que en su caso se produzca, como consecuencia de la mayor dotación de crédito como consecuencia de modificaciones presupuestarias financiadas con remanente de tesorería del ejercicio anterior, afectará negativamente a la capacidad/necesidad de financiación de la entidad local. Así mismo, también incrementará el gasto computable a los efectos de la regla de gasto, salvo que se trate de categorías de gasto exceptuadas de las previstas en la normativa vigente. En este sentido cabe señalar que la financiación de la modificación presupuestaria con el remanente de tesorería, no encaja en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 12.4 de la LOEPSF.”
Por cuanto antecede, se insta a las Entidades Locales a que actúen con la máxima prudencia en la utilización del remanente de tesorería para gastos generales para financiar modificaciones presupuestarias, al objeto de dar cumplimiento a las reglas fiscales a las que están sujetas todas las Administraciones Públicas. Máxime cuando no se trata de un recurso generado en el año en que, vía modificaciones presupuestarias, se incorpora a la financiación de gastos corrientes que en ocasiones pueden ser estructurales.
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