COMPETENCIAS
La Comisión Jurídica, como órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ser consultada en todos aquellos asuntos que por ley resulte preceptiva la emisión de dictamen por la Administración consultiva, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo de Estado.
En concreto la Comisión Jurídica de Extremadura deberá ser consultada en los siguientes asuntos:
Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes y sus modificaciones.
Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Junta de Extremadura, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten sobre los mismos.
Expedientes tramitados por la Junta de Extremadura, las entidades locales y las Universidades públicas sobre:
Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a quince mil euros e inferior a cincuenta mil euros.
Revisión de oficio de actos administrativos en los supuestos establecidos en las leyes.
Recursos extraordinarios de revisión.
Interpretación, nulidad y extinción de concesiones administrativas cuando se formule oposición por parte del concesionario.
Creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales.
Restantes asuntos en los resulte preceptiva la emisión de dictamen por la Administración consultiva; entre otros:
Interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos en los casos previstos en la normativa sobre contratos del sector público.
Modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuando tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos.
Los dictámenes de la Comisión Jurídica de Extremadura no serán vinculantes, salvo en los casos que legalmente se establezca.
Como Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura, será competente para:
El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, y de las reclamaciones a que se refieren los artículos 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 43 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 103 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Los actos recurribles y las declaraciones de nulidad contractual, así como el régimen de legitimación, interposición, planteamiento, tramitación, resolución, efectos y consecuencias jurídicas de los procedimientos señalados anteriormente serán los establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y sus normas de desarrollo.
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Comisión Jurídica de Extremadura
Tlfno.: 924 014 273 · Fax: 924 221 720
Email: secretaria.cj@juntaex.es · Web: cje.juntaex.es


